La Plataforma Ciudadana por el Futuro de Puertollano ha remitido un
escrito a los medios y a los grupos políticos municipales en el que
cuestiona los criterios de admisión de las preguntas ciudadanas en los
plenos municipales. Tras denunciar la “censura” de las preguntas más
críticas, sobre todo las referidas a presuntas irregularidades en
contrataciones y funcionarización, la Plataforma vuelve ahora a la carga
con una batería de preguntas que atañen a la polémica subvención de
350.000 euros al CD Puertollano y al derecho de participación de los
ciudadanos en los plenos del Ayuntamiento.

Reproducimos el comunicado en su integridad:
En el pleno ordinario de febrero, la Plataforma Ciudadana por el
Futuro de Puertollano tenía registradas cuatro preguntas, en tiempo y
forma, y,
tal y como ya denunciamos en un anterior comunicado,
nos censuraron dos preguntas, precisamente las más críticas, y que
hacían referencia al informe de la Sindicatura de Cuentas. En estas
preguntas se pedían explicaciones y responsabilidades políticas,
incluyendo la dimisión del alcalde en una de ellas. Y en la primera
pregunta se pedían explicaciones, en primer lugar, en relación a los
capítulos de personal, donde, según el citado informe, no se atendió a
las exigencias del Tribunal Constitucional referentes al proceso de
funcionarización y no se cumplieron algunos trámites y exigencias del
Texto Refundido; y, en segundo lugar, preguntamos por los gastos en
bienes corrientes y servicios, donde se incumplió el Reglamento General
de la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas.
El secretario accidental ni tan siquiera hizo referencia a estas
preguntas, como si no se hubieran registrado, y luego nos dijo que esas
preguntas no cumplen el Reglamento, e incluso que son ilegales porque se
refieren a ilegalidades (incumplimientos de ley) que no son ciertas.
Pero dichas ilegalidades son detalladas por el informe de la Sindicatura
de Cuentas de Castilla-La Mancha. Es del todo incoherente que el
ayuntamiento acepte dicho informe pero, en cambio, el secretario rechace
nuestras preguntas, en un acto vergonzoso y delictivo de censura previa
(
según establece el Artículo 538 de la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal).
Con el fin de poder interpelar a los diferentes grupos políticos y
prevenir nuevas violaciones de nuestros derechos individuales, hemos
decidido, por un lado, formular algunas de nuestras preguntas mediante
carta dirigida a los distintos grupos políticos y a la Concejalía de
Políticas para la Ciudadanía y Participación Ciudadana, y, por otro
lado, hacer públicas dichas preguntas con antelación a la celebración de
los plenos.
De este modo, el viernes día 12 hemos entregado las cartas, que
incluyen algunas de las preguntas para el próximo pleno, preguntas que
reproducimos a continuación y de las que esperamos con interés las
respuestas y las opiniones de los distintos grupos políticos y de María
Teresa Fernández Molina, concejala de Políticas para la Ciudadanía y
Participación Ciudadana. Estas preguntas iban a ser, en un principio,
para el pleno del 4 de abril, pero, para nuestro descontento, dicho
pleno lo celebraron, por sorpresa y sin avisarnos, el miércoles 27 de
marzo (nos enteramos al día siguiente). No nos gustan las políticas para
la ciudadanía sin la ciudadanía.
Finalmente, antes de pasar a las preguntas de las cartas, queremos introducir una nueva:
Recientemente hemos escuchado que este ayuntamiento, para cumplir con
el compromiso adquirido con el Club Deportivo Puertollano en el año
2010, va a abonar los últimos 350.000€ que no se abonaron anteriormente
por falta de liquidez. Para que la ciudadanía presente se haga una idea
de la cantidad que supone, es casi los mismos recursos destinados en los
actuales planes de empleo de la Diputación.
Por eso nos gustaría saber: ¿En base a qué se concede una subvención
de 600.000€ anuales a un equipo privado en plena crisis económica, allá
por el 2010? ¿Es acaso mejor la situación económica de nuestro
ayuntamiento este año que el anterior para justificar el último pago, o
un nuevo préstamo bancario para ese concepto?
Pregunta: “
En el pleno ordinario del pasado mes de enero,
en respuesta a una pregunta formulada por nuestra Plataforma Ciudadana,
el Sr. alcalde dijo, y cito textualmente de las actas: “el derecho de
participación en este Pleno de este Ayuntamiento creo que está a la
altura del concepto de democracia que tenemos los componentes de este
Pleno, muy a la altura”. ¿Es esto cierto? En 2009 el grupo municipal de
Izquierda Unida propuso revitalizar la participación democrática
actualizando el Reglamento de Participación Ciudadana e insistiendo en
que el ayuntamiento se adhiera al
Código del Buen Gobierno Local
y se lleve a cabo una modificación del Reglamento Orgánico Municipal, y
nada de eso se ha hecho. Y, desde entonces, los concejales de IU, que
son componentes de este Pleno, se vienen manifestando en este mismo
sentido. ¿Por qué no se ha hecho nada de lo que proponía IU? ¿Piensan
hacer algo al respecto? Y ¿qué les parece que el Sr. alcalde hable en
nombre de todos los componentes del Pleno, en un asunto que estimamos
polémico como es el derecho de participación en los plenos?”
Pregunta: “Continuando con la misma pregunta del pleno de enero, en
la respuesta el Sr. alcalde también afirmó, y cito textualmente de las
actas: “La participación ciudadana en los Plenos de las Corporaciones
Locales viene establecida por un Reglamento de desarrollo de una Ley
básica, que no es del Ayuntamiento de Puertollano, sino de todos los
Ayuntamientos de España y, por lo tanto, no podemos tomar decisiones que
modifiquen normas que no hemos dictado nosotros porque estaríamos
incumpliendo la normativa de carácter básico en materia de participación
ciudadana. Aquí puede intervenir y puede preguntar quien establece el
Reglamento de Funcionamiento de las Corporaciones Locales y sino
nosotros estaríamos cometiendo una ilegalidad.” (tenemos un secretario
accidental que viene demostrando que no sabe cuándo se escribe “sino”
junto o separado).
Me puede decir el Sr. alcalde, usted que ha estudiado Derecho, que
sabe tanto de leyes y que vigila tan bien para que se cumplan todas las
leyes, como “ha demostrado” la Sindicatura de Cuentas, ¿qué
artículos del Reglamento
a que se refiere establecen que los asistentes del público no
empadronados en la entidad local no tienen derecho a voz y no pueden
formular una pregunta en los plenos? Y si dichos artículos existiesen,
que no los hemos visto, ¿serían respetuosos, en primer lugar, con los
artículos 14 y 20 de la Constitución Española; en segundo lugar, con el
apartado II del Preámbulo de la Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local,
donde se recoge de forma explícita la filosofía que inspira esta Ley,
en relación con la autonomía y las competencias de las entidades
locales; en tercer lugar, con los
artículos 10 y 14 del Convenio Europeo de Derechos Humanos, de 1950, vinculante y ratificado por España en octubre de 1979, así como con uno de sus protocolos adicionales: El
Protocolo nº 12,
de 2000, en vigor en España desde junio de 2008, y que incorpora una
prohibición general de discriminación en la aplicación de cualquier
derecho reconocido legalmente?”
Pregunta: ¿Ha leído el Sr. alcalde, y los demás integrantes del Pleno, el documento: “
LA
PARTICIPACIÓN DE LOS CIUDADANOS EN LA VIDA PÚBLICA LOCAL” RECOMENDACIÓN
DEL COMITÉ DE MINISTROS DEL CONSEJO DE EUROPA E INFORME EXPLICATIVO?
¿Qué opinión les merece? Por favor, que no opine nadie más que el
alcalde, no vaya a haber demasiada democracia o incumplirse algún
artículo fantasma de alguna ley.